Norma ramal para el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, carreterras y otros


NRMT116 (REQUISITOS DE LOS TALLERES) TRANSPORTE AUTOMOTOR. TALLERES PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARRETERA Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES. REQUISITOS
TRANSPORTE AUTOMOTOR. TALLERES PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARRETERA Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES. REQUISITOS
1 Objeto Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los talleres que pres tan el servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos de carretera y sus elementos componentes.
Su alcance comprende, las entidades que prestan estos servicios a los vehículos de carretera en el territorio nacional, quedan exceptuados las pertenec ientes al MINFAR y el MININT. Los vehículos de carretera comprenden: vehículo motor, vehículos remolcados, combinaciones de vehículos, ciclomotor y motocicleta. Esta norma no obliga a que todos los talleres posean los servicios mencionados. 2 Términos y definiciones
2.1 Talleres: Para los efectos de esta norma, son las vallas, locales y áreas de trabajo, comprende además los almacenes, pañoles, vallas de espera y oficinas socio administrativas que posee cualquier entidad que preste estos servicios. 2.2 Valla: Territorio equipado con aparatos, herramientas, dispositivos e instrumentos asignados para la realización de una o varias operaciones similares del proceso de mantenimiento y reparación en el vehículo. 3 Requisitos Generales. 3.1 Los talleres poseerán por escrito y mediante un plano, los recorridos de pruebas para verificar el funcionamiento de los vehículos de carretera y sus elementos componentes, los que se realizarán: -En vías exteriores al taller. -Por una ruta autorizada por las autoridades correspondientes. -Cumpliendo la legislación del tránsito vigente. -Por personal previamente autorizado. -Portando un cartel visible en la parte delantera que diga: VEHÍCULO EN PRUEBA. 3.2 Los puestos, vallas y áreas de trabajo tendrán cartas técnicas q ue contengan como mínimo lo siguiente:
-El procedimiento a emplear y el orden de las operaciones. -Las herramientas manuales y especiales requeridas. -Los medios auxiliares y equipamiento técnico necesario.
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-Los parámetros técnicos a controlar acorde a los manuales del fabricante u otras disposiciones técnicas dictadas por las autoridades competentes. -La calificación del trabajador que realiza dicha operación. 3.3 Los talleres que brinden atención técnica a los vehículos ligeros poseerán tapacetes para cubrir los guardafangos delanteros de forma que no se afecte la pintura y carrocería del mismo. 3.4 Los talleres del servicio público mantendrán en un lugar visible desde una distancia máxima de 10 m de la vía pública el nombre que los identifica, y la em presa a que pertenece y los servicios que se brindan. 3.5 Los documentos que deben poseer los talleres son los siguientes: -La Licencia de Operación del Transporte vigente -La Estrategia y la Política Ambiental para cada Entidad -La disposición en planta de las oficinas, áreas de recepción, entrega, y espera de taller, (pudiera ser una sola área para estas tres actividades) los puestos, áreas y vallas de trabajo así como de su flujo tecnológico y circulación interna. -El reglamento orgánico de la unidad, el reglamento disciplinario de los trabajadores y el reglamento de la actividad técnico. -Los documentos relacionados con la Protección del Medio Ambiente aprobado por la autoridad competente. -Los tiempos de las operaciones de los trabajos que se realicen en el taller (tempario) -Los manuales técnicos, normas, resoluciones y cualquier otro documento técnico legal fundamentales para su funcionamiento. 4. Requisitos de las Instalaciones. 4.1 Las instalaciones de los talleres poseerán: -Las entradas y salidas del taller, las vallas, puestos y áreas de trabajo, almacenes, pañoles, servicios sanitarios y otras instalaciones, señalizadas con letreros visibles. -Señales horizontales y verticales en el pavimento y demás áreas del parqueo y del taller por donde circulan vehículos, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente. -Vías de acceso hormigonadas o asfaltadas de manera que no exista polvo en las áreas de trabajo y aceras en las áreas del taller donde la circulación de los vehículos pueda ocasionar accidentes a los trabajadores. – Flujo de trabajo del taller que evite el entrecruzamiento y el movimiento en ambos sentidos por una misma vía y tenderá a disminuir la densidad de circulación interior y en el parqueo del taller. – Paredes y techos limpios y en buen estado constructivo y pintado de acuerdo a los colores establecidos por la autoridad competente.
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– Altura mínima del techo en las áreas de trabajo de 2.40 m. – Las instalaciones y sus alrededores, las plataformas, rampas, vallas, pañol, almacenes y áreas de trabajo, circulación y parqueo, con pisos antirresbalables, planos y sin irregularidades, limpios de grasas u otros productos y suciedades, libres de obstáculos que dificulten la ejecución del trabajo o la circulación de los vehículos, organizadas delimitadas y con cestos para los desechos sólidos. – La iluminación requerida (fija y/o móvil) en las vallas, rampas, fosas u otros puestos de trabajo, en los casos en que la luz natural sea insuficiente. – Baños, taquillas, lavabos, servicios sanitarios y bebederos de agua, en buen estado y limpios según lo establecido en las disposiciones sanitarias vigentes. – Cisternas de agua con todos los medios auxiliares que garanticen un abastecimiento estable e ininterrumpido de esta y redes hidráulicas que posibiliten la limpieza de las áreas, puestos y locales de trabajo y el riego de las áreas verdes. – Sistemas de tratamiento de líquidos residuales, aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente. – Sistemas de ventilación o extracción de aire de forma tal que mant enga un adecuado ambiente de trabajo, y no afecte el medio circundante. – Un lugar debidamente identificado, de fácil acceso y techado, únicamente para el depósito de los neumáticos dados de baja y las baterías en desuso, así como depósitos con tapa o lugares específicos y señalizados según corresponda sólidos y líquidos, separados según su composición (hierro, latón cobre, zinc, estaño, plomo, caucho, plástico, nylon, tejido, aceite de motor, grasa de rollete) y según su estructura (agregados, piezas, viruta fragmentada, limalla, polvo), con lo cual se facilita su conservación, reciclaje, comercialización y transportación. – Extintores en las cantidades establecidas en las normas de Protección Contra Incendios.
4.2 El área mínima disponible por puesto de trabajo (vallas de trabajo) debe ser: -10 m2 por automóviles, -12 m2 por autos rurales y camionetas, -20 m2 por microbuses y camiones de hasta 3 500 kg de carga, -30 m2por vehículos de carga mayores de 3 500 kg de carga y ómnibus. 4.3 Los talleres contarán con áreas de espera acorde a las características siguientes: – Capacidad mínima para 1 vehículo por 5 vallas de trabajo. – Capacidad mínima para 2 vehículos por 15 vallas de trabajo. – Capacidad mínima para 3 vehículos por más de 16 vallas de trabajo.
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4.4 Las instalaciones eléctricas (conductores, interruptores, tomacorrientes y otros) estarán protegidos del agua y la humedad. Los tomacorrientes estarán colocados aproximadamente a 1 metro de altura y estarán identificados con el voltaje correspondiente a cada uno (110V, 220V). 4.5 En aquellos lugares donde se utilicen combustibles o materiales inflamables, los conductores eléctricos estarán colocados dentro de tubos empotrados y las luminarias protegidas contra explosiones. 4.6 El fregado a los vehículos se realizará en vallas aisladas del resto de las instalaciones del taller con las condiciones apropiadas para evacuar el agua y trampas que impidan el vertimiento de fango, grasa, detergente y otras suciedades al manto freático. 5. Requisitos para la Utilización de los Equipos y Herramientas en los talleres. 5.1 Los equipos, medios auxiliares, herramientas especiales y manu ales, que posean los talleres deberán ser las adecuadas al tipo de trabajo a desarrollar y que estén en buen estado. 5.2 Los aparatos de diagnóstico técnico y comprobación y los medios de medición utilizados en los talleres deberán estar verificados de acuerdo a la legislación vigente. 5.3 Los mecanismos de elevación o izaje estarán en buen estado técnico y con dispositivos de seguridad. 5.4 Las vallas de engrase dispondrán de: -Fosas, rampas o elevadores eléctricos o neumáticos en un área protegida del polvo y la humedad. -Depósitos y medios para el engrase. -Bidones de aceite o grasa que estarán situados sobre paletas o entar imados de madera o en cisternas o tanques apropiados a estos fines. 5.5 En el fregado exterior que se realice a una altura superior a 1.5 m existirán medios auxiliares que garanticen la seguridad del trabajo y contribuyan a facilitar esta labor. 5.6 Los talleres poseerán cuñas para situar en las ruedas de los vehículos de forma tal que evite su libre desplazamiento mientras se le realiza algún tipo de trabajo. 5.7 En los trabajos que se realicen en el suelo y en la parte inferior del vehículo, se situarán soportes (burros) en la carrocería, chasis o puentes y cuñas en las ruedas y poseerán camillas, de forma que se realice con seguridad.
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- Requisitos del Personal. 6.1 La calificación del personal estará en correspondencia con la complejidad de los trabajos, o sea las operaciones de mantenimiento, diagnóstico técnico y reparación de agregados mayores y algunos agregados menores (Ej. bomba de inyección) requieren de ingeniero, técnico medio o mecánico A y en vehículos ligeros hasta mecánico B como mínimo. 6.2 Los operarios que laboran en el taller poseerán y utilizarán la ropa de trabajo, el calzado de seguridad y otros medios de protección personal establecidos. 6.3 El vehículo deberá entregarse en buen estado de limpieza después de efectuado e l trabajo de reparación. 6.4 En los trabajos a los vehículos de carretera y sus elementos componentes, los trabajadores contarán con:
-Medios auxiliares para levantar grandes masas. -Medios de protección que garanticen un trabajo seguro. -Las herramientas manuales, especiales, dispositivos y medios auxiliares que faciliten su trabajo y que estén indicados en las cartas tecnológicas. 6.5 El personal que participa en esta actividad estará capacitado para la ejecución de sus funciones de acuerdo a lo establecido en las normas del Sistema de PHT. 6.6 La conservación, utilización, reparación periódica, mantenimiento y limpieza de los medios de protección individual de los trabajadores, se realizará conforme a las recomendaciones del fabricante, a lo establecido en los documentos técnico normalizativos o documentos reglamentarios vigentes, o en su defecto previa consulta con los organismos rectores. 7. Requisitos Específicos para los trabajos de los Elementos Componentes. 7.1 Requisitos para los Trabajos en las Baterías de Acumuladores. 7.1.1 Los operarios de baterías poseerán los conocimientos teórico – práctico concernientes a la labor que realizan y a las medidas de protección e higiene del trabajo. 7.1.2 En los talleres que realicen trabajos a las baterías de acumuladores utilizarán: -Medios de protección personal y las condiciones necesarias que garanticen un trabajo seguro, y que eviten la contaminación ambiental. -Dispositivos para la sujeción o inclinación de los recipientes con ácidos y bases. -Dispositivos auxiliares de agarre.
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-Bombas manuales para dosificación de los ácidos y bases en los recipientes. -Envases de cristal o plástico para la preparación del electrolito. -Carretillas con ruedas de goma para la transportación de las baterías y env ases con ácidos y bases. 7.1.3 El almacenamiento de los ácidos y de los álcalis se realizará en locales independientes. 7.1.4 El local de mantenimiento de baterías estará separado del local de reparación de baterías y ubicado en un lugar independiente del resto de las instalaciones del taller separado mediante paredes de los demás trabajos. 7.1.5 La instalación de extracción de aire del local de carga de baterías cumplirá lo siguiente:
-Estará protegida contra los peligros de explosión. -Será independiente de las demás instalaciones del taller. -Poseerá un sistema de extracción de los gases -Funcionará 15 min. antes de comenzar a trabajar y se desconectará 15 min. después de terminado el trabajo. -Mantendrá la concentración de gases tóxicos por debajo de los niveles peligrosos en el local de trabajo, en el taller y en las edificaciones e instalaciones que se encuentren en los alrededores. -Contará con agua corriente para neutralizar las acciones del ácido sulfúrico en caso de derramamiento. 7.2. Requisitos para los Trabajos con los Neumáticos. 7.2.1 El área de trabajo de los neumáticos y cámaras estará equipada con los medios requeridos de acuerdo a las labores que en dicha área se realicen tales como:
-Medios de protección adecuados. -Equipos para el monte y desmonte de neumáticos. -Medidor de aire. -Tabla de presión de inflado de las gomas de acuerdo con lo establecido. -Burros o soportes. -Cuñas para situar en las gomas, para evitar el libre desplazamiento del vehículo. -Soportes o burros para situar en el puente o carrocería del vehículo. -Dispositivo de seguridad para situar las gomas que posean aros de seguridad durante su inflado. 7.2.2 El almacenamiento temporal de neumáticos en el local de trabajo, no se realizará directamente en el piso y en un lugar alejado de los equipos eléctricos o tomas de corriente de alto voltaje y del área de trabajo. En el área no puede haber materiales inflamables.
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7.3 Requisitos para los Trabajos de Corte y Soldadura Eléctrica y Autógena. 7.3.1 Los equipos de soldar y sus elementos componentes estarán en un estado tal que garantice que el proceso de soldadura se realice de forma segura y satisfaga las exigencias técnicas del trabajo que realiza, observándose las siguientes condiciones:
-El voltaje de la red sea el elegido en el equipo. -El aislamiento del conductor sea correcto y estará protegido de altas temperaturas y desperfectos mecánicos. -El enchufe esté en condiciones adecuadas. -El aislamiento del mango de las tenazas sea el correcto. -El equipo funcione correctamente. -No haya chispas en el conmutador. 7.3.2 El área mínima para un puesto de trabajo de soldadura por arco eléctrico no será menor de 3 m2. 7.3.3 La conexión de las máquinas de soldadura eléctrica (motores, generadores y transformadores) y la revisión o reparación de su instalación, serán realizadas por un personal calificado. 7.3.4 Los botellones de oxígeno se almacenarán separados de los de acetileno, así como de los interruptores y desconectores eléctricos. 7.3.5 Los cables, mangueras, botellones y otros medios utilizados en la soldadura autógena y eléctrica se dispondrán en el área de trabajo de forma tal que no obstaculicen el paso de los trabajadores o el movimiento de los vehículos en el flujo de trabajo del taller y estarán situados de forma tal que garantice su seguridad. Las mangueras de oxígeno y acetileno estarán unidas a los racores con presillas, no se permite el uso de alambre. 7.3.6 Los manómetros de los botellones para soldadura autógena estarán limpios, secos, dispuestos de forma tal que el operario durante su utilización pueda observarlo, en buen estado y con su verificación actualizada. 7.3.7 Los botellones de oxígeno y acetileno vacíos serán colocados en un área techada previamente acondicionada y señalizada. 7.4 Requisitos para los Trabajos de Carrocería. 7.4.1 Las áreas o locales de chapistería, situados cerca de otras áreas del taller, se aislarán de forma tal que la intensidad del ruido hacia dichos lugares sea mínima y que se cumpla con los decibeles establecidos.
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7.4.2 Las planchas metálicas, piezas con bordes agudos u otras irregularidades que pueden provocar lesiones al trabajador, se trasladarán mecánica o semi -mecánicamente y se manipularán con guantes y tomando cuantas medidas de seguridad se requieran. 7.5 Requisitos para los trabajos de pintura. 7.5.1 Los trabajos de pintura se realizarán solamente en las zonas, áreas, talleres y cabinas que se hayan acondicionado a estos fines y separadas del resto de las instalaciones del taller y estarán equipados con suficientes medios técnicos de protección contra incendios. 7.5.2 Los talleres que realicen trabajos de pintura a los vehículos de carreteras poseerán capillas acondicionadas con sistemas de extracción de aire que reduzcan al mínimo permisible las emanaciones de sustancias tóxicas al medio ambiente; no se permite pintar fuera de dicha capilla. 7.5.3 En la ejecución de los trabajos de pintura, se garantizará que se incluyan en los requisitos generales de seguridad que se establezcan, los siguientes aspectos:
-Método seguro de trabajo que evite derrames de los materiales. -Métodos de desactivación, neutralización y limpieza de los derrames o averías imprevistas de sustancias peligrosas o nocivas. -Métodos para la recogida, eliminación o limpieza de residuales. -Métodos de eliminación de gases, vapores y aerosoles. -Métodos de trabajo que ofrezcan seguridad contra incendios y explosión. 7.5.4 La ubicación de los equipos o máquinas de pintado tendrá que garantizar espacios de trabajo para el desarrollo seguro de las operaciones y para la evacuación del personal. 7.5.5 La anchura de los lugares de acceso estará en correspondencia con las dimensiones de los medios de transporte que se utilicen en el interior de los locales, así como de las piezas u otros materiales que se manipulan garantizando que el espacio libre entre ambos lados de estos medios y los objetos (máquinas, equipos y otros) no sea menor que 70 cm. 7.5.6 La anchura de los pasillos, cuando se requiera para la reparación, mantenimiento, y revisión de los equipos no será menor que 80 cm. 7.6 Requisitos para los Trabajos de Reparación de los Agregados. 7.6.1 Los trabajos de reparación de agregados mayores y menores se realizarán en vallas o áreas de trabajos especializadas, con las herramientas manuales y especiales y los dispositivos y medios de medición que se requieran. 7.6.2 Los talleres de reparación de agregados poseerán los medios de izaje, carga y traslado de los agregados y piezas entre los puestos de trabajo, y contarán con bancos de trabajo, estantes, burros y depósitos para la colocación de los agregados y piezas en tránsito, de forma que garanticen la seguridad del trabajador y de la pieza a manipular. 7.6.3 El laboratorio de comprobación de bombas de inyección es tará en un local independiente del resto de las instalaciones del taller y contará con la climatización requerida para la utilización eficiente de los equipos y medios existentes en este local. 8. Garantía y Facturación La entidad deberá:
-Poseer la tarifa oficial de precios vigente. -Tener establecidos el tiempo y kilometraje de garantía según la reparación efectuada. -Devolver al cliente las piezas del vehículo que fueron sustituidas. -Tener establecida la inspección del vehículo junto con el cliente en el momento que este lo deja para su reparación (recepción) y cuando lo recoge (entrega). -Informar al cliente antes de la reparación el costo aproximado de la misma.
Entregar al cliente la factura por concepto de la reparación efectuada, indicando por separado el costo de mano de obra donde se describirán los trabajos que se le hicieron y el precio de los repuestos incorporados al vehículo, así como deberá estar firmada además de por el que factura, por el jefe de taller y el probador y/o control de la calidad.
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Bibliografía
Normas Estatales de Referencia: NC 96-04:80 PCI. Talleres. Requisitos generales. Norma Extranjera Consultada: URSS. GOST 12-30-17:79 Sistema de normas de protección del trabajo. Reparación y mantenimiento técnicos de los automóviles. Requisitos generales de seguridad
Dirección de Transporte Automotor (DTA), Ministerio del Transporte (MITRANS). Avenida Carlos Manuel de Céspedes y Tulipán. Plaza. Ciudad de la Habana. Teléfono 8813151
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