Resolución 397/2014 del Ministerio de Transporte


POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó los objetivos, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según el Apartado Segundo, numeral 11, las de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.
POR CUANTO: La Resolución No. P-5, de fecha 29 de enero de 2001, dictada por el Viceministro que atendía la actividad de precios, establece la fijación de las tarifas en pesos cubanos (CUP), de los servicios de arrendamiento y administración de inmuebles, por acuerdo entre las partes, utilizando para su formación el método de gastos.
POR CUANTO: Se hace necesario ajustar a las condiciones actuales de la economía, los conceptos de las tarifas en pesos cubanos (CUP), de los servicios de arrendamiento y administración de inmuebles, incorporando nuevos términos y precisiones de carácter general, que rigen la formación y aprobación de estas tarifas; lo que conlleva a derogar la referida Resolución No. P-5 de 2001, en aras de evitar dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Facultar a los jefes máximos de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, para establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP), por metro cuadrado (m²) de área arrendada contractualmente, por acuerdo entre las partes para los servicios de arrendamiento de locales y administración de inmuebles, excepto a las nuevas formas de gestión no estatal, que se rigen por otras regulaciones.
SEGUNDO: A los efectos de esta norma, los servicios de administración de inmuebles, son todos aquellos que se prestan con el objetivo de mantener el estado técnico y funcional de la instalación, entre los que se encuentran:
- Mantenimiento constructivo.
- Jardinería.
- Fumigación.
- Recepción.
- Otros servicios comprendidos en la administración de inmuebles.
TERCERO: Disponer que las tarifas a las que se refiere el Aparado Primero, de la presente, se formen teniendo en cuenta que deben cubrir los costos, gastos y compromisos fiscales; no generar subsidios del presupuesto del estado y deben estar en correspondencia con las Metodologías vigentes de formación de precios, sin que ello implique incrementos injustificados de las tarifas.
Las tarifas que se determinen para estos servicios tomen en consideración la de sus similares, atendiendo según corresponda a la ubicación según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, dimensiones, características del servicio y de las prestaciones.
CUARTO: Cuando se aplique el método de gastos, se utiliza como coeficiente máximo de gastos indirectos para la formación de tarifas 1.25, con la normativa de utilidad que se encuentren vigentes para esa actividad.
QUINTO: La facultad otorgada a un nivel de dirección para ejercer la aprobación de precios o tarifas no es delegable.
SEXTO: La aplicación de lo que por la presente se dispone, no vulnera el cumplimiento de lo establecido en relación con los requerimientos de contratación entre las partes.Si en el transcurso del año se deciden incrementos de precios, estos se aplican en los nuevos contratos que se suscriban con los clientes y se respetarán los precios acordados en los contratos ya firmados, los que para modificarse necesitan del consenso entre las partes.
SEPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su firma.
OCTAVO: Derogar la resolución No. P-5, de fecha 29 de enero de 2001, dictada por el Viceministro que atendía la actividad de Precios.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, así como a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNÍQUESE LA PRESENTE Resolución A los directores provinciales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud, así como a los directores generales de este Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2014.
Alejandro Gil Fernández
Ministro a.i.



